miércoles, 9 de abril de 2008

PECA-PECA N°03-04-08 las truchas del Putagán, en Rabones, al sur de Colbún

Club de Pesca, Caza y Lanzamiento, PECATECH

PECA-PECA N°03-04-08
Abril 10 - 2008

A las truchas del Putagán, en Rabones, al sur de Colbún

Para que vamos a decir una cosa por otra. En verdad quedamos picados por la salida frustrada de Semana Santa, la que no se pudo realizar porque hubo sólo tres socios inscritos. La causa más probable fue la "marzites": los gastos del mes de marzo. Ahora la invitación que formula el Directorio es para aprovechar el feriado extendido del 1 de mayo con una salida a las truchas del río Putagán, al sur de Colbún, con alojamiento en un camping, saliendo de Santiago el miércoles 30 de abril, a las 24.00 hrs. y retornando el sábado 3, a las 16.00 hrs., con destino a Santiago, dejando el domingo 4 para reponer el físico de los ejercicios del fin de semana. Las condiciones son las siguientes: hay que registrar una inscripción mínima de 30 socios para que el viaje pueda ser viable por cuanto el valor que se indicará más adelante sólo permite financiar el transporte, es decir el uso de un vehículo de turismo por tres días. La alimentación, el acceso al camping y los honorarios del cocinero serán por cuenta del Club. Las bebidas las deberán aportar también los participantes. El precio de esta excursión en los términos indicados es de $ 17.000 para los socios y de $ 22.000 a los invitados. Al respecto, el Directorio acordó que los socios inscritos que no lleguen a la hora de salida del bus deberán pagar su cuota porque el Club invirtió recursos para asegurarles el cupo. Desde luego si un socio inscrito se le presentan inconvenientes insalvables deberá manifestarlos a lo menos con 48 hrs. de anticipación con el objetivo de mitigar las pérdidas. El sector presenta un bello paisaje cordillerano muy apto para efectuar caminatas, destacando la proximidad de pozones termales, como el Baño de la Monja,entre otros. Esta excursión tiene también ventajas por el tiempo y recorrido que hay que emplear para llegar a destino: nomás de cinco a seis horas saliendo desde Santiago. El plazo para inscribirse termina el viernes 25 de abril, por cuanto se necesita tiempo para efectuar las compras necesarias para los tres días de esta excursión, además de preparar todo el apoyo logístico necesario: motor-generador, bomba de agua sumergida, tableros, carpa cocina, toldo etc.

Programa:

Miércoles 30 de abril: salida a las 24.00 hrs., desde la sede en Arturo Prat 1822. Llegada a Rabones, a las 06.00 hrs., del jueves 1º de mayo.

Sábado 3 de mayo: Retorno a la capital, saliendo de Rabones a las 16.00 hrs. Llegada a la sede, a las 21.00 hrs., aproximadamente.

Recomendaciones generales: Llevar el permiso de pesca deportiva al día.

¿Donde me inscribo?

Las inscripciones las recibirán, nuestro Presidente, Guillermo Varas, en el e-mail: guillermo.varas@telefonicachile.cl y nuestro Director de Pesca, Enrique Durand: en el tel.: 2852120, o el celular: 995293118 y en el e-mail: endurand@terra.cl

Hemos pensado también de que si hay problemas de liquidez, nuestro Tesorero, Marco Oyarzún, tiene instrucciones para otorgar hasta tres meses de facilidades a los socios que viajen acompañados de más de tres personas para lo cual bastaría ubicarlo en el celular: 9-92497534

lunes, 7 de abril de 2008

ACTA ESTATUTOS DEL "CLUB DEPORTIVO DE PESCA, CAZA Y LANZAMIENTO "PECATECH"

TITULO I: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION:

ARTICULO 1°: Constitúyase una corporación de derecho privado regida por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, que se denominará "CLUB DEPORTIVO DE PESCA, CAZA Y LANZAMIENTO "PECATECH".

ARTICULO 2°: La Corporación mencionada tiene por objeto: a) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte de la pesca, caza y lanzamiento, y de la cultura física en general; b) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas; Y c) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros en el cumplimiento de sus objetivos. La Corporación podrá: al Promover y realizar campañas y eventos deportivos; b) Formar o adherirse a otras organizaciones relacionadas con el deporte; c) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para asociados; d) Crear y sostener bibliotecas; e) Construir, adquirir o tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos; y f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

ARTICULO 3°: Para todos los efectos legales, el domicilio del club será el departamento de Santiago, Región Metropolitana.

ARTICULO 4°: La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario oficial del Decreto que le conceda personalidad jurídica y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II: DE LOS SOCIOS 0 MIEMBROS
ARTICULO 5°: Podrá ser socio del Club Deportivo Pesca, Caza y Lanzamiento "PECATECH”, toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición; que sean funcionarios de CTC, jubilados que pertenezcan a la Asociación Mutualista de Jubilados CTC, y los familiares directos de éstos. Los incapaces podrán pertenecer al Club ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común.

ARTICULO 6°: La calidad de socio se adquiere: a) Por suscripción del acta de constitución de la corporación; y b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de éste estatuto, una vez que la corporación se encuentre constituida. El Directorio podrá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTICULO 7°: Los socios serán de tres clases: UNO: Socios activos, aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos: DOS: Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo Octavo, letra c) y los derechos señalados en el artículo Noveno, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio, y TRES: Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio del deporte, o de los intereses del Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo dé la Asamblea General.

ARTICULO 8°: los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, y con las resoluciones de la Asociación y de la Federación de Caza, Pesca y Lanzamiento de Chile. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio: Como las disposiciones que dicte la autoridad legal y administrativa referente a la práctica de estos deportes.

ARTICULO 9°: Los socios activos tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de éste; c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; d) Ser designado socio honorario cuando cumpla quince años efectivos dentro del Club siempre que durante este tiempo no haya sido sancionado por faltas graves a las leyes y Reglamentos de Pesca, Caza y Lanzamiento o Reglamentos del Club; y e) Los socios organizadores y fundadores se harán acreedores de la distinción especial que acuerde el Directorio después de haber cumplido diez años de socio activo.

ARTICULO 10°: Quedarán suspendidos en todos, sus derechos en la Corporación; a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b) los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b), d) del artículo Octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos.

ARTICULO 11°: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio, y; c) Por expulsión basada en las siguientes causales: UNO: Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante doce meses consecutivos; DOS: Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación, y; TRES: Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Décimo. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto.

ARTICULO 12°: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 13° : Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

ARTICULO 14°: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a uno por ciento de Unidad Tributaria ni superior a veinte por ciento Unidad Tributaria mensual. Asimismo, la cuota de, incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a uno por ciento de 1 U.T. ni superior a veinte por ciento de una Unidad Tributaria mensual.

ARTICULO 15°: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas. no podrán ser inferiores a uno por ciento U.T. ni superiores a veinte por ciento Unidad Tributaria mensual.

TITULO CUARTO: ASAMBLEAS GENERALES.
ARTICULO 16°: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

ARTICULO 17°: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de abril de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 18°: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarías necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTICULO 19°: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación: b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan, y; d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.

ARTICULO 20°: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.

ARTICULO 21°: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con diez días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. En subsidio de lo anterior, deberá publicarse, un aviso por una vez en un diario de la capital de la provincia dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO 22°: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

ARTICULO 23°: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTICULO 24°: Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
ARTICULO 25°: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de las mismas.

ARTICULO 26°: las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO.
ARTICULO 27°: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por nueve miembros.

TITULO II: DE LOS SOCIOS 0 MIEMBROS: El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.

ARTICULO 29°: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

ARTICULO 30°: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.

ARTICULO 31°: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.

ARTICULO 32°: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

ARTICULO 33°: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo. Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 34°: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y; f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance, e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

ARTICULO 35°: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones
de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
ARTICULO 36°: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

ARTICULO 37°: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

ARTICULO 38°: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Directorio que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO SEXTO: DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 39°: Corresponde especialmente al Presidente del Club Deportivo: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; Y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se les encomienden.

TITULO SEPTIMO: DEL SECRETARIO Y TESORERO.
ARTICULO 40°: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos vigésimos primero y vigésimo segundo; c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar, con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO 41°: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación; c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el Balance que el Directorio deberá' proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

TITULO OCTAVO: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 42°: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas Compuestas por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo veintiocho, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, al fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos; c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTICULO 43°: La Comisión Revisadora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediata inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisadora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

TITULO NOVENO: DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION.
ARTICULO 44°: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

ARTICULO 45°: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo Cuadragésimo Cuarto. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad denominada "Asociación Mutualista de Jubilados de Trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A." la cual goza de personalidad jurídica. SEGUNDO: El Directorio Provisorio estará integrado por las personas que a continuación se indican: HUGO ARRIAGADA ORTIZ: PRESIDENTE. VICTOR VALDES MARGAS: SECRETARIO. SUSANA TAPIA MARIN: TESORERA. ENRIQUE DURAND SMITH: DIRECTOR DE PESCA. SERGIO GAETE OLIVARES: DIRECTOR DE, CAZA. FELIX MONDACA EGANA: DIRECTOR CAMPAMENTO Y EXCURSION. JORGE LORCA BERMUDEZ: DIRECTOR DE MATERIAL Y EQUIPOS. ELBA ALDAY PARRAGUEZ: DIRECTORA DE ECONOMATO. FRANCISCO CARBONELL