martes, 21 de septiembre de 2010

DETERMINAN TAMAÑO MINIMO LEGAL PARA LENGUADO Y CORVINA

A través de la resoluciones exentas de la Subsecretaría de Pesca Nº 1447 y N° 1664, del 23 de Abril y 27 de mayo del 2010, respectivamente , se determinó el tamaño mínimo de pesca del lenguado y de la corvina. Las nuevas medidas rigen en todo el territorio nacional para la pesca industrial, artesanal y recreativa, incluyendo además la caza submarina. Las especies consideradas en esta regulación son Paralichthys adspersus (lenguado), Paralichthys microps (lenguado de ojo chico), Hippoglossina macrops (lenguado de ojo grande) y corvina, Cilus gilberti. De este modo, la talla mínima para pescar cualquiera de las tres especies de lenguado es de 30 centímetros de longitud total, en tanto que no se podrán extraer corvinas de menos de 60 centímetros de longitud total.

La medida rige para todas las aguas marinas del país. La resolución prohíbe la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento de ejemplares bajo el tamaño mínimo fijado, y contempla sanciones y penas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Cabe recordar además, que la Ley de Pesca Recreativa considera como infracción grave la pesca que falte a las medidas de administración de la pesca recreativa. En este contexto, la pesca del lenguado y corvina bajo la talla mínima es considerada una infracción grave. Esta Ley también establece que comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal es igualmente grave y la sanción se aplica por cada ejemplar capturado. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de entre 4 y 10 UTM. El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) para el mes de septiembre del 2010 es de $37.454.

Esta medida rige a partir del 30 de Abril de 2012
Atentamente.



Enrique
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